Con efecto desde el ejercicio 2018, las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, está obligados a presentar el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos).
Se consideran intermediarios a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 , las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. Tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales, sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales), cuya actividad en la operación haya consistido en la efectivo confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.
El plazo de presentación del modelo 179 es trimestral, debiendo declarar las cesiones realizadas en cada trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del correspondiente trimestre.
Con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.
Fuente: Agencia Tributaria